Ciudad de México, 10 de junio de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó por mayoría de votos las modificaciones a los estatutos del Partido Acción Nacional relacionadas con las reglas de paridad y alternancia para la presidencia de su Comité Ejecutivo Nacional (CEN), al considerar que garantizan el acceso efectivo de las mujeres a la dirigencia nacional del partido.
La resolución ratifica el acuerdo previamente aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que validó cambios al artículo 53 de los estatutos panistas en cumplimiento de una sentencia previa del propio tribunal electoral. El objetivo es establecer mecanismos que aseguren la participación de las mujeres en la presidencia nacional del partido.
De acuerdo con las nuevas reglas, la presidencia del CEN deberá alternarse por género. Cuando una mujer resulte electa, la siguiente convocatoria podrá ser abierta tanto para mujeres como para hombres, permitiendo la posibilidad de reelección de la dirigente. En contraste, cuando un hombre sea electo para un primer periodo, la siguiente convocatoria deberá estar dirigida exclusivamente a mujeres, aunque se mantiene la posibilidad de una sola reelección para el presidente en funciones.
La normativa también establece que si un dirigente hombre obtiene la reelección para un segundo periodo consecutivo, la convocatoria posterior tendrá que reservarse obligatoriamente a mujeres. En el caso de una dirigente mujer reelecta, la siguiente contienda podrá abrirse nuevamente a ambos géneros. Según el tribunal, este esquema garantiza que al menos cada seis años una mujer encabece la dirigencia nacional o estatal del PAN.
La impugnación fue presentada por militantes panistas que argumentaron que el modelo aprobado no aseguraba plenamente la paridad debido a que permitía la reelección del dirigente en funciones. Sin embargo, la ponencia de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho concluyó que el mecanismo sí constituye una medida eficaz para garantizar el acceso de las mujeres a los cargos de dirección partidista.
Durante la discusión, la Sala Superior sostuvo que los principios de paridad y alternancia deben armonizarse con la autonomía interna de los partidos políticos, la autodeterminación y el derecho a la elección consecutiva. Asimismo, consideró que la posibilidad de reelección no implica una permanencia automática en el cargo, ya que la persona titular debe competir nuevamente y someterse al voto de la militancia.
Con esta decisión, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral confirmó la constitucionalidad y legalidad de las reformas estatutarias aprobadas por el PAN, dentro del expediente SUP-JDC-285/2026.
Fuente: TEPJF – Boletín 197/2026.
