Ciudad de México, 6 de octubre de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el mecanismo de verificación de integridad aplicable a personas que aspiren a candidaturas a cargos de elección popular, al determinar que la evaluación voluntaria de riesgos sobre posibles vínculos con actividades delictivas no vulnera el derecho constitucional a ser votado.
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 84/2026, promovida por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Pleno analizó las disposiciones incorporadas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) mediante el decreto publicado el 2 de junio de 2026. La impugnación cuestionaba, entre otros aspectos, los artículos 42, numeral 2; 200 Bis; 200 Ter y 200 Quáter.
La Corte concluyó que el procedimiento de verificación no establece un nuevo requisito de elegibilidad, tampoco impide el registro de una candidatura y sus resultados no equivalen a una sanción ni a una determinación de responsabilidad penal.
De acuerdo con el criterio aprobado por el Pleno, el mecanismo tiene una naturaleza preventiva e informativa. Su objetivo es proporcionar elementos que permitan valorar riesgos relacionados con la integridad de las candidaturas antes de que una persona sea postulada a un cargo de elección popular.
Evaluación será voluntaria
Uno de los elementos centrales considerados por la SCJN es el carácter voluntario del procedimiento. Para realizar la evaluación se requiere tanto la voluntad del partido político como el consentimiento de la persona aspirante.
Este elemento resultó relevante para determinar que el mecanismo no representa por sí mismo una restricción al derecho político-electoral de ser votado.
El diseño contempla además obligaciones de confidencialidad y restricciones respecto de la información que puede ser comunicada como resultado del análisis. Bajo estas condiciones, el Pleno consideró que el procedimiento es compatible con la presunción de inocencia y el derecho a la protección de datos personales.
La controversia constitucional había planteado precisamente cuestionamientos sobre posibles afectaciones a la privacidad, autodeterminación informativa, protección de datos, presunción de inocencia y derecho al voto pasivo, además de aspectos relacionados con las facultades del Instituto Nacional Electoral.
No determina culpabilidad
El alcance de la resolución implica una distinción relevante: una evaluación de riesgo no constituye una investigación penal ni determina que la persona examinada haya cometido algún delito.
Por ello, la información obtenida mediante el mecanismo no puede ser interpretada jurídicamente como una declaración de culpabilidad.
La decisión establece así parámetros constitucionales para la operación de un instrumento destinado a proporcionar información a partidos políticos y aspirantes antes de la definición de candidaturas, pero sin sustituir las atribuciones de las autoridades ministeriales y judiciales para determinar responsabilidades penales.
Con la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 84/2026, la Suprema Corte mantiene vigente el mecanismo establecido en la legislación electoral federal y delimita su aplicación bajo criterios de voluntariedad, confidencialidad, prevención, protección de datos y respeto a la presunción de inocencia.
