Ciudad de México, 25 de agosto de 2026.- El Instituto Nacional Electoral (INE) incorporó para el Proceso Electoral Federal 2026-2027 un mecanismo que permitirá monitorear expresiones de periodistas, conductores y analistas de radio y televisión consideradas como sarcasmo, minimización, infantilización o cuestionamiento hacia las personas candidatas, una medida que abre el debate sobre sus posibles efectos en la libertad de expresión y de prensa.
La disposición forma parte de la metodología para el monitoreo de transmisiones sobre precampañas y campañas federales. El punto más sensible se encuentra en la variable 14, denominada “Mecanismos discursivos indirectos de descalificación de personas precandidatas o candidatas”.
La metodología establece cinco categorías para identificar este tipo de expresiones: ironía o sarcasmo, minimización, infantilización, cuestionamiento implícito de legitimidad y asociación negativa por identidad.
El documento señala que deberán identificarse comentarios que, sin constituir necesariamente una agresión explícita, transmitan mensajes de “descalificación, menosprecio o cuestionamiento” hacia una candidatura.
La institución responsable del monitoreo deberá registrar las expresiones detectadas y justificar por qué considera que corresponden a alguna de esas categorías.
No establece censura ni sanciones
La metodología no contempla multas contra periodistas, órdenes para retirar contenidos ni mecanismos de censura previa. El propio INE sostiene que se trata de un ejercicio informativo destinado a conocer cómo los medios de comunicación cubren las precampañas y campañas.
Durante la sesión extraordinaria del Consejo General del 9 de julio, el consejero Martín Faz sostuvo que el monitoreo “no sanciona conducta alguna ni obliga a actuar o conducirse en un sentido o en otro”.
Por ello, jurídicamente sería impreciso afirmar que el INE estableció una “ley mordaza” o que prohibió el sarcasmo contra candidatos.
Sin embargo, la discusión se encuentra en otro terreno: la posibilidad de que una autoridad electoral clasifique oficialmente determinadas expresiones periodísticas como descalificatorias y posteriormente haga públicos esos resultados.
También serán observados los programas de opinión
Uno de los elementos que genera mayor atención es que la variable 14 también se aplicará a programas de debate, opinión y análisis.
La propia metodología establece que estos espacios, en respeto a la libertad de expresión, no serán sometidos a la variable que clasifica determinadas valoraciones como positivas o negativas.
Pero sí podrán ser analizados para determinar si existen mecanismos indirectos de descalificación.
Ahí aparece una aparente contradicción: una opinión no será clasificada como positiva o negativa, pero sí podría ser registrada como sarcasmo, minimización, infantilización o cuestionamiento implícito de legitimidad.
La diferencia no es menor, particularmente cuando se trata de periodismo político.
Expresiones como señalar que un candidato carece de experiencia, que no está preparado para gobernar o cuestionar la legitimidad política de sus aspiraciones pueden formar parte del análisis periodístico y del debate democrático.
Determinar cuándo esas expresiones dejan de ser crítica y se convierten en “descalificación” dependerá en buena medida del contexto y de la interpretación aplicada por quienes realicen el monitoreo.
Más de 500 programas bajo monitoreo
El alcance del ejercicio será amplio.
Para la etapa de precampaña están considerados 73 programas: 59 noticiarios, 10 espacios de espectáculos o revista y cuatro programas de debate, opinión y análisis.
Durante las campañas federales, el universo crecerá hasta 503 programas de radio y televisión.
Los resultados no permanecerán exclusivamente dentro del INE. La metodología establece su difusión periódica y contempla informes con interpretación cualitativa, análisis por tipo de concesión y contextualización respecto de acontecimientos políticos relevantes.
Esto significa que determinados medios o programas podrían quedar públicamente identificados por la frecuencia con la que aparezcan expresiones clasificadas dentro de la variable 14.
El riesgo de la autocensura
El principal riesgo para la libertad de prensa no sería, al menos bajo la metodología actualmente aprobada, una censura directa.
El problema podría aparecer mediante lo que en los estándares internacionales sobre libertad de expresión se conoce como “efecto inhibidor” o chilling effect.
Un periodista puede modificar su comportamiento no porque una expresión esté expresamente prohibida, sino porque sabe que sus palabras serán registradas, clasificadas y difundidas por una autoridad pública.
La pregunta, por tanto, no es únicamente si el INE puede sancionar a un periodista.
También debe preguntarse si la clasificación oficial de la crítica puede generar presión suficiente para modificar la cobertura editorial de los medios durante una elección.
Candidatos deben soportar mayor escrutinio
La discusión adquiere mayor relevancia frente a los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Los tribunales mexicanos han sostenido reiteradamente que las personas que ejercen funciones públicas o buscan ocupar cargos de elección popular están sometidas a un mayor nivel de escrutinio y deben soportar un margen más amplio de crítica.
La protección constitucional del discurso político es particularmente intensa porque se encuentra directamente relacionada con el derecho de los ciudadanos a conocer y evaluar a quienes pretenden gobernarlos.
Esto incluye críticas incómodas, severas e incluso vehementes, siempre dentro de los límites constitucionales.
El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos también protege la libertad de expresión frente a restricciones indirectas que puedan obstaculizar la circulación de información, ideas y opiniones.
No toda crítica es violencia
La metodología también debe analizarse dentro de la legítima obligación de combatir la discriminación y la violencia política contra las mujeres.
Sin embargo, los propios tribunales electorales han establecido que no toda crítica dirigida contra una candidata constituye violencia política en razón de género.
Cuestionar decisiones, antecedentes, experiencia, resultados, capacidad administrativa, contradicciones o propuestas de una candidata forma parte del debate político cuando esos señalamientos no están sustentados en estereotipos o ataques relacionados con su condición de mujer.
La distinción resulta fundamental.
Combatir la discriminación no puede significar reducir el nivel de escrutinio periodístico sobre quienes buscan ejercer el poder.
La pregunta clave: ¿qué ocurrirá con los resultados?
Existe además un aspecto que deberá seguirse durante el proceso electoral.
Durante la discusión del Consejo General se habló de que los resultados del monitoreo podrían proporcionar información para generar posteriormente “acciones preventivas y correctivas”, así como señales o advertencias frente a determinadas tendencias detectadas en la cobertura.
La declaración no establece nuevas facultades sancionadoras ni significa que los resultados necesariamente serán utilizados contra periodistas.
Pero plantea una interrogante legítima: ¿qué efectos posteriores tendrá la información obtenida mediante la variable 14?
Una salvaguarda importante sería establecer expresamente que la clasificación de una expresión como sarcasmo, minimización o cuestionamiento implícito no constituye por sí misma una conducta ilícita ni puede convertirse automáticamente en prueba de una infracción electoral.
Una frontera que deberá vigilarse rumbo a 2027
La nueva metodología del INE no constituye actualmente un mecanismo de censura previa ni establece sanciones contra periodistas. Presentarla de esa manera sería exagerar el alcance real del documento.
Pero tampoco se trata únicamente de contar minutos de cobertura electoral.
La variable 14 coloca a una autoridad pública frente a una tarea particularmente delicada: clasificar determinadas formas del discurso periodístico y político.
El verdadero riesgo estará en la forma en que se aplique y, principalmente, en las consecuencias que posteriormente puedan atribuirse a sus resultados.
La frontera democrática debería permanecer claramente delimitada: el Estado puede combatir discriminación, violencia y conductas ilícitas, pero quienes aspiran a ejercer el poder público deben permanecer expuestos al escrutinio más amplio posible.
Porque una elección equitativa necesita reglas.
Pero una democracia también necesita periodistas capaces de investigar, cuestionar, criticar e incluso ironizar sobre quienes pretenden gobernar, sin temor a que la vigilancia institucional termine convirtiéndose en vigilancia editorial.
