Ciudad de México, 27 de agosto de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional una disposición del Código Penal de Oaxaca relacionada con mensajes atribuidos a grupos delictivos y conductas asociadas al denominado “halconeo”, al considerar que su redacción era demasiado ambigua y podía permitir interpretaciones arbitrarias.
La disposición imponía penas de entre siete y 15 años de prisión a personas vinculadas como autoras, destinatarias o remitentes de mensajes relacionados con organizaciones delictivas cuando éstos pudieran obstaculizar investigaciones o actividades de seguridad pública.
El Pleno consideró que el tipo penal no delimitaba con suficiente precisión la conducta prohibida. El principio de exacta aplicación de la ley penal exige que una persona pueda conocer claramente qué comportamiento constituye un delito y cuál será su consecuencia jurídica.
La sentencia derivó del caso de un hombre detenido en Oaxaca en 2024, a quien se atribuyeron diversas conductas. La Corte concedió el amparo únicamente respecto de esta disposición, por lo que la decisión no implica automáticamente su libertad frente a otras causas o condenas que pudiera enfrentar.
La resolución tampoco significa que las actividades de vigilancia criminal o intimidación mediante mensajes no puedan ser perseguidas. El criterio de la Corte señala que cualquier sanción penal debe sustentarse en tipos jurídicos suficientemente claros y específicos.
El fallo podría obligar al Congreso de Oaxaca a revisar la regulación si pretende conservar mecanismos penales contra estas conductas. También establece un referente para otras legislaciones estatales que utilicen conceptos amplios en materia de seguridad pública.
