
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación concede 30 días naturales para que las empresas documenten e informen las medidas implementadas. Aunque establece obligaciones inmediatas para redes sociales, videojuegos y tiendas de aplicaciones, no contempla sanciones específicas ni precisa los mecanismos para vigilar su cumplimiento.
El Gobierno de México estableció nuevas obligaciones para las plataformas digitales con el propósito de proteger a niñas, niños y adolescentes frente a contenidos y conductas que puedan poner en riesgo su seguridad, integridad, dignidad y privacidad. El decreto federal de entornos digitales seguros, firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de octubre de 2026, es de cumplimiento obligatorio en todo el país.
La disposición comprende redes sociales, videojuegos y tiendas de aplicaciones, a las que exige adoptar medidas para prevenir la exposición de menores a contenidos relacionados con el ciberacoso, la violencia sexual, los discursos de odio, el extremismo violento, la apología del delito, la pornografía, el suicidio, las autolesiones y los trastornos alimenticios, entre otros riesgos.
Sin embargo, aunque el decreto establece obligaciones inmediatas, las plataformas disponen de 30 días naturales para documentar e informar al Gobierno las medidas implementadas. La disposición no contempla multas ni sanciones específicas por incumplimiento, por lo que permanece abierta la discusión sobre cómo se verificará que las empresas atiendan efectivamente las nuevas exigencias.
Verificación de edad, privacidad y controles parentales
Entre las principales obligaciones figura la verificación confiable de la edad de los usuarios. Las plataformas no podrán depender únicamente de la edad declarada por cada persona, sino que deberán emplear mecanismos seguros para determinar si una cuenta pertenece a un menor.
También deberán retirar de inmediato las cuentas o publicaciones que incumplan las reglas, publicar criterios claros sobre la clasificación y eliminación de contenidos y habilitar mecanismos de denuncia visibles, accesibles y permanentes, con respuestas expeditas.
El decreto establece, además, que las opciones más estrictas de privacidad y seguridad deberán activarse por defecto al crear una cuenta. Las empresas tendrán que ofrecer controles parentales para que madres, padres y tutores puedan supervisar las cuentas de menores, así como evaluar sus algoritmos de recomendación, funciones e interacciones para identificar posibles riesgos y corregirlos.
La protección de niñas, niños y adolescentes deberá incorporarse desde el diseño de los servicios digitales, en lugar de limitarse a la eliminación de publicaciones una vez que el daño se haya producido.
Contacto permanente y conservación de evidencia
Las plataformas deberán contar con un punto de contacto especializado disponible las 24 horas del día, los 365 días del año, para atender los requerimientos relacionados con la protección de menores.
Asimismo, tendrán que conservar durante 90 días hábiles la evidencia digital de los contenidos o las cuentas retiradas, alertar de inmediato a las autoridades cuando identifiquen materiales que pongan en riesgo la vida, dignidad, seguridad, integridad o privacidad de niñas, niños y adolescentes, y entregar reportes estadísticos sobre patrones y tendencias de los contenidos prohibidos.
La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones será responsable de supervisar el cumplimiento. No obstante, el decreto descrito no establece sanciones específicas ni detalla un régimen punitivo para las empresas que incumplan las obligaciones. De acuerdo con la información difundida sobre la disposición, el Gobierno podría impulsar posteriormente una ley que incorpore sanciones.
Plazo de 30 días y preguntas pendientes
El plazo concedido a las plataformas coloca en el centro de la discusión la capacidad institucional para verificar que las medidas anunciadas se traduzcan en cambios efectivos. La obligación de informar sobre las acciones implementadas no equivale, por sí misma, a demostrar que estas funcionan ni garantiza que los mecanismos de protección sean aplicados de manera uniforme.
También queda por resolver cómo se evaluará la eficacia de los sistemas de verificación de edad, la atención de denuncias y la revisión de algoritmos, así como qué procedimientos permitirán supervisar las decisiones de retirar contenidos y atender posibles errores.
El reto no consiste únicamente en exigir a las empresas que eliminen materiales dañinos. La precisión de las reglas y la transparencia de los procedimientos serán determinantes para evitar que una política de protección termine afectando otros derechos.
El decreto utiliza categorías amplias, como “discurso de odio”, “conductas ilícitas” y “apología del delito”, que podrían dar lugar a interpretaciones discrecionales y a la eliminación excesiva de contenidos legítimos. Con un plazo de 30 días para que las plataformas documenten e informen las medidas implementadas, pero sin precisar los mecanismos concretos de vigilancia ni establecer sanciones específicas, la protección de la infancia enfrenta un desafío adicional: garantizar que las nuevas obligaciones se cumplan sin abrir la puerta a decisiones arbitrarias sobre qué puede permanecer en internet.
