El fallo, emitido por el juez Horacio Óscar Rosete Mentado, del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en Puebla, concedió el amparo promovido por ARTICLE 19 —organización defensora de la libertad de expresión— con el apoyo de PROJUC (Propuesta Jurídica Ciudadana), en el juicio de amparo 825/2025. La resolución se notificó tras la audiencia constitucional celebrada a inicios de enero de 2026, y el comunicado oficial de ARTICLE 19 se difundió el 27 de enero de 2026.
La norma impugnada, reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 11 de julio de 2025, definía el delito de ciberasedio como actos reiterados o sistemáticos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa realizados a través de tecnologías digitales (redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio en línea), que alteren la vida cotidiana, perturben la privacidad o dañen la integridad física o emocional de una persona. Las penas contempladas llegaban hasta tres años de prisión.
En la sentencia, el juez destacó varios vicios constitucionales:
- La redacción no especifica con claridad qué conductas están prohibidas, violando el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad (certeza jurídica).
- No define términos clave como “reiterada” o “sistemática”, dejando amplio margen a la discrecionalidad de las autoridades.
- Resulta confuso establecer una relación causal directa entre expresiones en internet y daños físicos.
- Exige considerar el “contexto de los hechos” sin criterios objetivos claros.
- Las excepciones para manifestaciones de interés público, desarrollo democrático o escrutinio a servidores públicos son ambiguas, sin definiciones precisas.
El juzgador argumentó que esta imprecisión genera inseguridad jurídica y un efecto disuasivo en la democracia: las personas, especialmente periodistas, comunicadores, madres buscadoras y ciudadanos críticos, podrían autocensurarse por temor a procesos penales arbitrarios. Además, subrayó que la norma no es proporcional, al recurrir a la pena privativa de libertad —la restricción más severa— para limitar un derecho fundamental como la libertad de expresión, sin cumplir estándares mínimos de claridad exigidos por la Constitución y tratados internacionales.
Los efectos de la sentencia protegen directamente a ARTICLE 19: el artículo 480 no podrá aplicarse en su contra ni en el presente ni en el futuro, extendiéndose esta protección a sus miembros actuales y futuros que realicen actividades conforme a sus estatutos. Asimismo, cuando ARTICLE 19 acompañe o defienda a periodistas o comunicadores, las autoridades no podrán invocar esta norma contra ellos. La protección se mantiene mientras el artículo siga vigente en el Código Penal poblano.
Esta resolución se suma a otros amparos concedidos en casos similares (como los promovidos por Propuesta Cívica y el Consejo Nacional de Litigio Estratégico en amparos como 828/2025), que también han declarado inconstitucional el tipo penal por ambigüedad y riesgo de censura. Algunos fallos han exhortado al Congreso de Puebla a reformar la norma para alinearla con estándares de derechos humanos.
ARTICLE 19 y PROJUC celebraron la decisión como un avance clave para la libertad de expresión y el periodismo en el estado, al incentivar la participación ciudadana sin miedo a represalias penales. Las organizaciones anunciaron que seguirán vigilando el espacio público digital y defendiendo condiciones para el ejercicio pleno de derechos fundamentales.
Hasta el momento, el Congreso local ha señalado que dará seguimiento al tema y esperará posibles resoluciones de instancias superiores, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ya admitió acciones de inconstitucionalidad relacionadas con esta reforma.
