La reforma a la Ley General de Salud, publicada ayer en el DOF, impone sanciones de hasta 8 años de prisión y multas millonarias por cualquier actividad comercial relacionada con estos dispositivos; el consumo personal no se penaliza
Ciudad de México, 16 de enero de 2026 — A partir de este viernes 16 de enero de 2026, entró en vigor en todo el territorio nacional la prohibición absoluta de la producción, importación, distribución, comercialización, almacenamiento con fines comerciales, transporte con fines comerciales y publicidad de vapeadores, cigarrillos electrónicos y cualquier dispositivo o sistema análogo, incluidos los desechables y de un solo uso.
La medida, aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 2025 y publicada el 15 de enero en el Diario Oficial de la Federación (DOF) como parte de un amplio decreto de reformas a la Ley General de Salud, busca proteger la salud pública —especialmente de niñas, niños y adolescentes— ante los graves riesgos que representan estos productos, según las autoridades sanitarias.
La reforma modifica diversos artículos de la ley, incorporando un capítulo específico que declara prohibida en todo el país cualquier actividad relacionada con la adquisición (con fines comerciales), preparación, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de estos dispositivos. Esto incluye sustancias tóxicas, líquidos, geles, sales, aerosoles y otras formulaciones, con o sin nicotina.
Sanciones severas para infractores
El nuevo artículo 456 Bis establece penas de uno a ocho años de prisión y multas equivalentes a entre 100 y 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que representa montos aproximados de 11 mil 731 a 234 mil 620 pesos (considerando el valor de la UMA vigente). Las autoridades sanitarias, encabezadas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), podrán decomisar productos, clausurar establecimientos y solicitar el auxilio de fuerzas de seguridad para hacer cumplir la norma.
Importante: las autorizaciones sanitarias previas otorgadas para estos productos quedan sin efectos inmediatos, y los titulares han sido notificados para cesar toda actividad relacionada.
No se castiga el consumo personal
Autoridades como el diputado Ricardo Monreal y diversos legisladores han enfatizado que la reforma no es punitiva contra los consumidores individuales. La posesión y el uso personal de vapeadores no están penalizados, siempre y cuando no se realice con fines comerciales. El enfoque se centra exclusivamente en desmantelar la cadena de suministro y comercial ilegal que ha proliferado pese a alertas sanitarias previas.
La Secretaría de Salud y la Cofepris han reiterado que ningún vapeador o cigarrillo electrónico cuenta con registro sanitario en México, y que estos dispositivos contienen sustancias que provocan daños respiratorios, cardiovasculares y adicción, especialmente entre jóvenes.
Con esta entrada en vigor, México se suma a un grupo creciente de países que imponen restricciones drásticas al vapeo, en un esfuerzo por reducir el consumo de nicotina y proteger a las nuevas generaciones de una industria considerada de alto riesgo sanitario. Las autoridades llamaron a la población a denunciar cualquier venta o publicidad irregular a través de los canales oficiales de la Cofepris.
