Aguascalientes, Ags., 9 de septiembre de 2026.- El Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación ordenó iniciar una investigación contra Javier Soto Reyes, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Aguascalientes, ante la posible existencia de responsabilidades administrativas relacionadas con su intervención en un juicio de amparo vinculado con las investigaciones del caso Next Energy.
La determinación consta en la queja 5102/2026-OJ-I, resuelta el 31 de agosto por la magistrada Celia Maya García, presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial. El acuerdo establece que existen elementos suficientes para investigar los hechos denunciados, sin que ello implique, en esta etapa, que se haya acreditado responsabilidad del juzgador.
El punto central: el amparo 993/2026
La controversia se concentra en la actuación de Soto Reyes dentro del juicio de amparo indirecto 993/2026, promovido por el municipio de Aguascalientes en el contexto de la carpeta de investigación FED/FEMCC/FEDHCAE-AGS/0000233/2026, relacionada con las indagatorias federales del caso Next Energy.
De acuerdo con el expediente disciplinario, el juez admitió la demanda el 12 de agosto y concedió una suspensión provisional que, entre otros efectos, ordenó que no se celebrara una audiencia inicial mientras el Ministerio Público Federal resolvía la petición del Ayuntamiento para determinar si debía reconocérsele el carácter de víctima u ofendido dentro de la investigación.
La queja sostiene que Soto Reyes debió considerar la posibilidad de declararse impedido debido a su relación profesional previa con el propio Ayuntamiento.
El documento del Tribunal señala que el juzgador trabajó en el Ayuntamiento de Aguascalientes del 16 de marzo de 2021 al 31 de agosto de 2025 y que participó como testigo en actos de investigación relacionados con asuntos derivados del conflicto con Next Energy.
El antecedente que abrió las dudas sobre su imparcialidad
Uno de los elementos relevantes analizados por el Tribunal es que el propio Soto Reyes ya se había declarado legalmente impedido para conocer otros juicios de amparo relacionados con el Ayuntamiento de Aguascalientes y asuntos vinculados con Next Energy.
En el amparo 511/2026, el juez argumentó que haber trabajado para el municipio, haber participado como testigo y haber realizado declaraciones públicas sobre Next Energy podía generar dudas respecto de su imparcialidad.
El documento reproduce parte de su razonamiento: el juzgador reconoció que había laborado para el Ayuntamiento y que había sido parte activa de una investigación, circunstancias que podrían generar “suspicacias respecto al correcto desempeño de las labores jurisdiccionales”. Ese impedimento fue posteriormente declarado fundado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito.
Una situación semejante ocurrió en el amparo 596/2026, donde Soto Reyes volvió a declararse impedido. El Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito también declaró fundado ese impedimento mediante sentencia del 4 de junio de 2026.
En el juicio 989/2026, promovido por Eugenio Javier Maíz Domene, el juez nuevamente consideró que se actualizaban causas de impedimento previstas en el artículo 51 de la Ley de Amparo. Al momento de emitirse la resolución disciplinaria, este último impedimento se encontraba pendiente de resolución.
Tribunal encuentra elementos para investigar
La contradicción entre esos antecedentes y su intervención en el amparo 993/2026 constituye uno de los puntos centrales de la investigación.
El Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas concluyó preliminarmente que la denuncia contiene una narración de hechos, circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como elementos probatorios que generan indicios suficientes para esclarecer si existió alguna irregularidad.
La presidenta del Tribunal determinó que, de comprobarse las conductas atribuidas, podrían actualizarse causas de responsabilidad previstas en los artículos 184 y/o 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, además de aquellas que eventualmente pudieran surgir durante la investigación.
Por ello, el Tribunal resolvió:
“Se admite a trámite la presente queja y, en consecuencia, se ordena el inicio de la investigación correspondiente”.
La resolución instruye además al Director General de Quejas a solicitar el número formal de investigación y remitir el expediente al Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Disciplina Judicial, instancia que deberá realizar las diligencias correspondientes.
Investigación no significa responsabilidad acreditada
La resolución tiene una precisión jurídicamente relevante: el Tribunal no está declarando culpable ni sancionando a Javier Soto Reyes.
Lo que determinó es que existen elementos iniciales suficientes para abrir una investigación administrativa. Será durante esa indagatoria cuando deberán confirmarse o desvirtuarse los señalamientos y determinarse si efectivamente existió un conflicto de interés, pérdida de imparcialidad o alguna otra conducta susceptible de responsabilidad administrativa.
El propio acuerdo establece que las posibles causas de responsabilidad “solo se podrán desvirtuar o confirmar durante la investigación”.
El inicio del procedimiento coloca nuevamente bajo escrutinio judicial las consecuencias del caso Next Energy en Aguascalientes, ahora desde una vertiente distinta: no solamente las investigaciones y litigios derivados del contrato, sino la actuación de un juez federal que previamente formó parte de la administración municipal y que, en otros expedientes relacionados, había reconocido circunstancias suficientes para apartarse de su conocimiento.
La investigación del Tribunal de Disciplina Judicial deberá establecer ahora por qué esas circunstancias llevaron al juzgador a declararse impedido en diversos asuntos, pero no impidieron su intervención y el otorgamiento de una suspensión provisional en el amparo 993/2026 promovido por el municipio de Aguascalientes.
