Ciudad de México, 27 de agosto de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este jueves porciones del Código Electoral del Estado de Michoacán que permitían sancionar a candidaturas independientes a partir de criterios relacionados con la “percepción” que sus campañas pudieran generar entre el electorado, al considerar que esas disposiciones carecían de parámetros suficientemente objetivos.
El Pleno resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026, promovida por Movimiento Ciudadano contra diversas modificaciones introducidas mediante el Decreto 476 al Código Electoral michoacano. El asunto estuvo a cargo del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. (Tribunal Electoral)
Corte pone límite a sanciones basadas en percepciones
El punto central de la discusión estuvo en disposiciones que permitían considerar infracción que una candidatura independiente generara entre la ciudadanía la percepción de pertenecer a un bloque, plataforma u organización común, así como la utilización de determinados elementos semejantes a los empleados por otras candidaturas.
La Corte determinó invalidar las porciones normativas sustentadas en conceptos como “generar la percepción” y “semejantes”, al estimar que su amplitud podía provocar incertidumbre respecto de las conductas sancionables y vulnerar el principio de taxatividad, que exige que las normas punitivas establezcan con claridad qué comportamiento constituye una infracción. El proyecto sometido al Pleno planteaba precisamente la invalidez de esas expresiones y la validez del resto de la regulación. (Sijud)
La relevancia del criterio aumenta debido a que las infracciones previstas por la legislación podían derivar en consecuencias graves para las personas aspirantes o candidatas, incluida la afectación de su registro electoral.
Independientes deberán mantener autonomía
La resolución, sin embargo, no eliminó las restricciones destinadas a impedir que varias candidaturas independientes operen conjuntamente como si constituyeran un partido político o una coalición.
El Pleno mantuvo la validez de las disposiciones que obligan a estas candidaturas a desarrollar sus campañas de manera individual, autónoma e independiente y que restringen esquemas de coordinación mediante propaganda, estrategias, plataformas o estructuras comunes.
El Decreto 476, publicado el 27 de mayo de 2026, modificó diversas disposiciones electorales de Michoacán relacionadas, entre otros aspectos, con candidaturas independientes, propaganda electoral, fiscalización y responsabilidades administrativas. (Tribunal Electoral)
Con ello, las autoridades electorales conservan facultades para investigar y, en su caso, sancionar una coordinación efectiva e indebida entre candidaturas independientes, pero deberán acreditar esa conducta mediante elementos objetivos y verificables, y no únicamente a partir de interpretaciones sobre la imagen o percepción que una campaña produzca entre los ciudadanos.
Una resolución clave rumbo al proceso electoral
La decisión adquiere especial relevancia ante la proximidad del proceso electoral local de Michoacán, cuyo inicio está previsto para el 10 de septiembre de 2026. La discusión del asunto había sido aplazada el 24 de agosto después de que el ministro ponente solicitara mantenerlo en lista para revisar observaciones formuladas por integrantes del Pleno. (Sijud)
El fallo establece así una diferencia entre dos escenarios: por un lado, considera constitucional que Michoacán impida que candidaturas independientes construyan estructuras coordinadas que funcionen materialmente como partidos, coaliciones o candidaturas comunes; por otro, establece que una sanción electoral no puede descansar en conceptos subjetivos o ambiguos sobre lo que el electorado pudiera “percibir”.
La resolución de la SCJN tendrá efectos directos sobre las reglas aplicables a las candidaturas independientes en Michoacán y fija un precedente relevante sobre los límites que deben observar los congresos locales al establecer infracciones y sanciones en materia electoral.
