Ciudad de México, 21 de agosto de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional exigir un “modo honesto de vivir” como requisito para ocupar determinados cargos públicos relacionados con la atención de personas indígenas y afromexicanas en Baja California Sur, al considerar que se trata de una expresión ambigua que puede dar lugar a valoraciones subjetivas y arbitrarias.
La determinación deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 124/2025, promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur contra disposiciones de la Ley de Derechos de las Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de esa entidad. La ministra Yasmín Esquivel Mossa fue ponente del asunto. (Suprema Corte de Justicia de la Nación)
El punto central del litigio fue el artículo 99 de la legislación estatal, que establecía entre los requisitos para ocupar la titularidad de la Dirección de Atención para las Personas Indígenas y Afromexicanas contar con un “modo honesto de vivir”.
El Pleno concluyó que esa condición vulnera los derechos de igualdad y no discriminación, así como el derecho constitucional de acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad, reconocidos en los artículos 1 y 35, fracción VI, de la Constitución. (Suprema Corte de Justicia de la Nación)
Una expresión que permite valoraciones subjetivas
La resolución considera que “modo honesto de vivir” constituye una expresión ambigua e indeterminada, por lo que utilizarla como condición para determinar quién puede ocupar un cargo público abre la posibilidad de realizar apreciaciones subjetivas o arbitrarias incompatibles con el orden constitucional. (Suprema Corte de Justicia de la Nación)
La decisión, sin embargo, no elimina la obligación de los servidores públicos de conducirse con honestidad, ni establece que este principio deje de formar parte de las responsabilidades inherentes al servicio público.
Lo que la Corte invalida en este caso concreto es el empleo de un concepto abierto como requisito legal de elegibilidad, debido a la falta de parámetros objetivos para determinar qué debe entenderse por tener un “modo honesto de vivir”.
Por ello, el alcance de la sentencia tampoco debe interpretarse como la eliminación general de la honestidad como principio del servicio público ni como una autorización para que cualquier persona acceda automáticamente a un cargo gubernamental.
Corte también invalida requisito de antigüedad del título
La sentencia aborda además otra condición establecida en el artículo 99: contar con un título expedido por una institución de educación superior con al menos cinco años de antigüedad al momento de la designación.
La SCJN determinó que esta exigencia tampoco resulta constitucionalmente válida, pues no es objetivamente razonable frente a las características del cargo y puede convertirse en una barrera desproporcionada para integrantes de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. (Suprema Corte de Justicia de la Nación)
El Tribunal vinculó esta conclusión con el contexto de discriminación estructural que enfrentan estas comunidades y con sus derechos a la igualdad, al acceso a cargos públicos y a participar efectivamente en las instituciones del Estado.
Efectos alcanzan cargos municipales
La resolución no quedó limitada a la Dirección estatal. El Pleno decidió extender la declaratoria de invalidez al artículo 102 de la misma legislación, que contemplaba requisitos semejantes para las direcciones municipales encargadas de atender a personas indígenas y afromexicanas.
En consecuencia, también fueron invalidadas la expresión “con modo honesto de vivir” y la exigencia de contar con un certificado de estudios no menor al nivel bachillerato para ocupar esas direcciones municipales. (Suprema Corte de Justicia de la Nación)
Las declaratorias de invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de Baja California Sur. La sentencia también ordena su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno estatal y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. (Suprema Corte de Justicia de la Nación)
El alcance real de la resolución
La resolución adquiere relevancia porque delimita hasta dónde puede llegar el legislador al establecer requisitos para acceder a responsabilidades públicas. El criterio parte de que las condiciones de elegibilidad deben descansar en elementos objetivos, razonables y compatibles con los derechos fundamentales, y no en conceptos que permitan juzgar subjetivamente la conducta o forma de vida de una persona.
Así, el debate jurídico no consiste en determinar si los funcionarios deben o no ser honestos, sino en establecer si el Estado puede utilizar una valoración indeterminada sobre la forma de vida de una persona para decidir si tiene derecho a ocupar un cargo público.
En este caso, la respuesta de la Suprema Corte fue negativa.
La Acción de Inconstitucionalidad 124/2025 fue declarada procedente y fundada, con lo que quedaron invalidadas las disposiciones señaladas de la legislación de Baja California Sur.
Fuente primaria: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de Inconstitucionalidad 124/2025.
