Ciudad de México, 7 de abril de 2026 — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este lunes la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias de personas físicas y morales sin necesidad de orden judicial previa, cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. La decisión, tomada por seis votos contra tres, modifica la jurisprudencia de 2018 y fortalece las herramientas preventivas del gobierno en materia financiera.
El Pleno resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, promovida por legisladores de oposición (PAN, PRI y MC) contra la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en marzo de 2022. La mayoría consideró que el bloqueo es una medida administrativa y cautelar preventiva, no una sanción penal, por lo que no vulnera la presunción de inocencia ni el debido proceso. Su objetivo es proteger el sistema financiero nacional y cumplir compromisos internacionales.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf presentó el proyecto aprobado. Según la resolución, la UIF podrá integrar a personas en la “Lista de Personas Bloqueadas” ante indicios suficientes de delitos financieros. El procedimiento incluye garantías: derecho de audiencia (que debe otorgarse en un plazo de 10 días hábiles), posibilidad de ofrecer pruebas y la obligación de emitir una resolución fundada y motivada. Los afectados podrán impugnar la medida.
Votaron en contra la ministra Yasmín Esquivel Mossa y los ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía y Arístides Rodrigo Guerrero García. Esquivel argumentó que, aunque la medida es útil, la norma está redactada de forma deficiente y no debe sacrificarse la seguridad jurídica bajo el argumento de que “el fin justifica los medios”. Figueroa consideró que el bloqueo está ligado directamente a la investigación penal y, por tanto, no corresponde a una facultad meramente administrativa de la Secretaría de Hacienda.
Con esta resolución, la SCJN abandona el criterio vigente desde 2018, que limitaba los bloqueos sin orden judicial solo a solicitudes expresas de autoridades extranjeras. Ahora se extiende a casos de origen nacional, permitiendo una actuación más rápida ante posibles operaciones ilícitas.
La decisión también se aplica en casos concretos, como el amparo negado a la empresa Fresh Packing Corporation, vinculada presuntamente a Vicente Zambada Niebla, por depósitos no justificados millonarios.
Especialistas y analistas coinciden en que este fallo representa un endurecimiento en la lucha contra el lavado de dinero, pero también genera preocupaciones sobre posibles abusos o afectaciones a derechos de cuentahabientes sin que medie control judicial previo. La Corte enfatizó que el congelamiento no implica declaración de culpabilidad y que el control judicial posterior (vía amparo) sigue disponible.
La resolución es de inmediata aplicación y marca un precedente relevante para las facultades de la UIF en el actual gobierno. Organizaciones de la sociedad civil y sectores empresariales podrían pronunciarse en los próximos días sobre sus implicaciones prácticas.
