El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que los mensajes de WhatsApp, al tratarse de comunicaciones privadas, gozan de la protección constitucional de inviolabilidad y, por lo tanto, no pueden utilizarse como prueba válida en procedimientos sancionadores electorales si no cumplen con un estándar probatorio reforzado.
En sesión pública del 18 de marzo de 2026, la Sala Superior del TEPJF revocó por unanimidad la sentencia de la Sala Regional Guadalajara y confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEES), declarando la inexistencia de violencia política en razón de género (VPG) en el caso analizado.
El expediente SUP-REC-52/2026 surgió de una denuncia por presunta VPG contra una ciudadana —identificada en reportes periodísticos como la activista María Emma Zermeño López—, quien fue acusada con base en capturas de pantalla de conversaciones privadas en WhatsApp dirigidas a una tercera persona. Inicialmente, el TEES desechó la existencia de VPG al considerar que dichas conversaciones eran comunicaciones privadas protegidas. La Sala Regional Guadalajara revocó esa decisión y declaró la existencia de la conducta, valorando las capturas como prueba suficiente.
La recurrente presentó un recurso de reconsideración ante la Sala Superior. Conforme al proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, los magistrados determinaron que los agravios eran fundados. Establecieron que el uso de comunicaciones privadas como los mensajes de WhatsApp en un procedimiento sancionador especial requiere un estándar reforzado de admisión y valoración probatoria.
Los criterios clave incluyen:
- Voluntariedad: La conversación debe ser aportada voluntariamente por una de las partes directamente involucradas en la controversia, para garantizar que no fue obtenida de forma ilegal o violando la privacidad.
- Trazabilidad y autenticidad: Las pruebas digitales son especialmente vulnerables a la manipulación, por lo que se exige verificar su origen y veracidad de manera reforzada.
Al no cumplirse estos requisitos en el caso concreto —las capturas fueron presentadas por una parte ajena al chat original—, las pruebas adolecen de vicio de origen y carecen de eficacia probatoria. En consecuencia, no pueden servir para acreditar la existencia de violencia política en razón de género.
La Sala Superior enfatizó que esta exigencia protege el debido proceso en materia electoral y el derecho constitucional a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas (artículo 16 de la Constitución), evitando que se juzgue a alguien con evidencia obtenida al margen de las normas constitucionales y legales.
Esta resolución refuerza la protección de la privacidad en el ámbito digital dentro de los procesos electorales y establece un precedente relevante para futuros casos que involucren chats privados o mensajería instantánea como medio de prueba en denuncias de violencia política de género.
